Articulo 58 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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»Artículo 58. Órganos competentes.
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Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán los siguientes:
a) El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para sancionar las infracciones leves.
b) El consejero que ostente la competencia en materia de comercio, para sancionar las infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para sancionar las infracciones muy graves.
