Articulo 58 Régimen del C...Minorista

Articulo 58 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 58. Órganos competentes.

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Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán los siguientes:

a) El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para sancionar las infracciones leves.

b) El consejero que ostente la competencia en materia de comercio, para sancionar las infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno para sancionar las infracciones muy graves.