Articulo 58 régimen especial de Arán
Artículo 58. Juventud
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Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de juventud.
a) La regulación, gestión, intervención y política administrativa de actividades e instalaciones dirigidas a los jóvenes.
b) La gestión de los albergues de juventud.
c) La gestión de la Oficina de Servicios a la Juventud de Arán.
d) La planificación, ordenación, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a los jóvenes, que incluyen, entre otros objetivos:
1º. El acceso de los jóvenes a la vivienda.
2º. Las políticas transversales de juventud en salud, bienestar, educación y otros servicios a las personas.
3º. Los planes de emancipación juvenil.
4º. El fomento de las políticas de juventud y la promoción de servicios compartidos entre municipios, así como su coordinación y asesoramiento.
e) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
