Articulo 58 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»Artículo 58.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se deroga)) por LEY 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
(CN de 14-04-2015) en vigor desde 14-06-2015 - Artículo modificado (58) por LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 09-07-2001) en vigor desde 10-07-2001
