Articulo 58 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 58. Tasa T7: Tasa por ocupación de superficie.
I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización de superficies de agua o tierra, cubiertas o sin cubrir, ubicadas en la zona de servicio portuaria, tales como explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, cuartos, pañoles, superficies de varadero y marina seca para estancia de embarcaciones, y la utilización de superficies para estacionamiento de vehículos o remolques en localizaciones expresamente habilitadas de acceso regulado.
II. Devengo.
La tasa se devengará una vez aceptada por la Agencia la prestación del servicio solicitado y, en todo caso, antes de la ocupación de las instalaciones, con obligación de pago anticipado de la misma.
III. Obligado tributario.
Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes:
a) En ocupaciones de superficie, solidariamente quien solicite el servicio y la persona propietaria de los elementos ocupantes de la superficie.
b) En varadero y marina seca, solidariamente quien solicite el servicio y el armador de la embarcación
c) En estacionamiento de vehículos o remolques, solidariamente quien solicite el servicio y la persona titular del vehículo remolque.
IV. Elementos de cuantificación.
La cuantía de la tasa se determinará en atención al tipo de superficie ocupada, así como al tiempo de duración de la ocupación.
A efectos de cómputo del tiempo de ocupación, solo podrá considerarse una superficie libre cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó, y sea accesible y útil para otras ocupaciones. El contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen de estimación objetiva en los supuestos de ocupación de superficie con áridos a granel. Dicha opción se realizará en la forma que se determine reglamentariamente, con referencia a la relación entre la superficie computable y el volumen o peso de la mercancía.
V. Cuota y normas de aplicación.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción | Euros* |
---|---|
Superficie descubierta. | 0,047820 |
Superficie cubierta mediante contenedores. | 0,071729 |
Superficie cubierta. | 0,095639 |
Varadero/Vela ligera/Invernada. | 0,215192 |
Marina seca. | 0,274967 |
*Importes actualizados a 2024. |
En los supuestos de formalizarse compromiso de ocupación por períodos iguales o superiores a un mes, se establecen las siguientes bonificaciones para embarcaciones depositadas en estanterías en zona descubierta:
- Contratos mensuales: 10%.
- Contratos trimestrales: 20%.
- Contratos anuales: 30%.
La vela ligera gozará de dichas bonificaciones con independencia de su depósito en suelo o estantería.
La rescisión anticipada determinará la liquidación del tiempo disfrutado sin la aplicación de la bonificación.
La Agencia podrá establecer duraciones máximas, así como temporadas, en las diferentes zonas terrestres por motivos de explotación, las cuales serán identificadas de forma adecuada por aquella, estableciéndose los siguientes coeficientes, dependientes de la zona, su forma y tiempo de estancia, y con el fin de agilizar y permitir la correcta explotación de las diferentes zonas terrestres utilizadas para la ubicación de embarcaciones:
ZONA | COEFICIENTE | |
ZONA DE VELA LIGERA | 1 | |
VARADERO | ||
PERSONAS USUARIAS DE BASE | ||
Estancias de hasta 1 mes | 0,5 | |
Resto de estancias | 1 | |
RESTO DE PERSONAS USUARIAS | 1 | |
ZONA DE INVERNADA | ||
Tres primeros meses de plazo | 1 | |
Resto | 0,40 |
Se podrá bonificar hasta un 30% mediante convenios con entidades públicas, así como entidades privadas, atendiendo a su interés social.
2. Para zonas de maniobra y operaciones portuarias, las cuantías que se establezcan se afectarán con los coeficientes que se indican a continuación, en función de los días de estancia.
Días | Mercancías para embarcar o desembarcadas | Útiles y artes de pesca | Vehículos, remolques, embarcaciones y otros objetos |
1 a 3 | 1,00 | 1,00 | 1,00 |
4 a 10 | 1,00 | 1,00 | 25,00 |
Más de 10 | 10,00 | 10,00 | 20,00 |
3. En supuestos de utilización de almacenes o cuartos, u ocupaciones de superficies descubiertas, con instalaciones desmontables, a la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1, ocupación de superficie, se aplicarán los siguientes coeficientes:
Armadores o instituciones públicas con necesaria presencia en el puerto para el almacenaje de elementos propios de su actividad: 1,00. Compradores/exportadores: 1,50. Oficinas y servicios exclusivamente relacionados con la actividad pesquera: 1,60. Almacenes de pertrechos para flota deportiva: 2,00. Actividades no lucrativas relacionadas con la flota deportiva: 1,30. Actividades comerciales o de servicios: 2,00. Actividades que sin suponer servicio específico para el puerto utilicen las características del recinto portuario para obtener valor añadido a su oferta: 3,00.
4. El importe de la tasa por estacionamiento de vehículos se calculará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Uso de plaza de aparcamiento | €/Hora | €/Día | €/Mes | €/Trimestre | €/Año |
Motocicletas o remolques de 2 ruedas | 0,554340 | 4,434718 | 93,129064 | 223,953225 | 803,79515 |
Turismos o similares | 1,108680 | 8,869434 | 186,258127 | 446,797770 | 1.607,585028 |
Autocares/Camiones | 1,663019 | 11,363962 | 232,822660 | 558,774383 | 2.011,144305 |
Caravanas/Autocaravanas | 1,330415 | 9,978114 | 203,996997 | 491,144943 | 1.768,343532 |
La tarifa por minutos será el resultado de dividir la tarifa por horas entre 60.
En aquellas zonas de aparcamiento cuyo principal objetivo sea dar servicio a las industrias u operadores comerciales implantados en el puerto, se aplicará una bonificación del 40% de acuerdo con las bases que al respecto se aprueben por la Administración portuaria.
5. Otros tipos de remolques devengarán la tasa en cuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.
VI. Exenciones.
Estará exenta de la tasa T7 la ocupación de superficie en tierra que sea esencial para la realización de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales, que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia.
Asimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes.
- Modificación realizada (58 (cuadro primero epígrafe V.1)) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (58 (epígrafe VI, párrafo segundo)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (58 (apdo. VI)) por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
(BOJA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (58 (apdos. II, IV, V, se modifican; apdo. VI, se añade)) por Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
(BOJA de 26-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2013.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013