Articulo 58 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 58 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 58. Particularidades de las situaciones administrativas.

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1. Se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Asimismo, se encontrarán en situación de servicio activo los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

3. Cuando los funcionarios desempeñen puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas no reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estarán en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, rigiéndose por la legislación de la Administración donde estén destinados.

4. A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se hallen en situación de servicios especiales, se les reservará, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma Entidad Local, de su grupo de titulación, y las mismas garantías retributivas.

5. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en una determinada subescala de la escala de habilitación de carácter nacional, cuando se encuentren en situación de servicio activo en otra subescala de la misma.

6. Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales.