Articulo 58 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 58. Solicitud de delegación.
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Los ayuntamientos o las mancomunidades que reúnan las características del artículo anterior y que estén interesados en la delegación de potestades, deben solicitarlo del respectivo consejo insular, mediante escrito al que acompañarán:
Certificado del acuerdo adoptado por el pleno de la entidad local donde se haga constar la petición de delegación y que se cuenta con el personal técnico que corresponde y con los medios adecuados para cumplir las funciones objeto de la delegación.
Relación del personal técnico, comprensiva de los nombres y apellidos del personal que debe ejercer las tareas técnicas adecuadas, con indicación de su vinculación estatutaria o laboral con la entidad local y la titulación profesional que posea. Asimismo, se expresará que se dispone de los medios materiales requeridos.
