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Articulo 58 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 58. Publicación de los actos administrativos

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1. Los actos administrativos se publican en el correspondiente diario o boletín oficial en los supuestos establecidos por la presente ley o por la norma reguladora de cada procedimiento, o si el órgano competente aprecia razones de interés público.

2. Sin perjuicio de la publicación en el correspondiente diario o boletín oficial, las administraciones públicas deben publicar por medios electrónicos las convocatorias públicas y las resoluciones sobre procedimientos que promueven la concurrencia pública o tienen una pluralidad de personas interesadas, a fin de garantizar su conocimiento general.

3. Las administraciones públicas pueden sustituir o complementar la publicación de los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deben publicarse en el tablón de anuncios o mediante edictos por la publicación en la correspondiente sede electrónica.

4. La publicación del acto en la sede electrónica y en el correspondiente diario o boletín oficial sustituye a la notificación, si contiene los elementos de la notificación determinados por la legislación básica, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación debe practicarse mediante anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio en los casos en que las personas interesadas en un procedimiento son desconocidas, se ignora el medio o el lugar de la notificación y esta no se ha podido practicar, pese a que se ha intentado.

b) Cuando las personas destinatarias del acto son una pluralidad indeterminada.

c) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En dicho supuesto, las convocatorias sucesivas deben publicarse al menos en la correspondiente sede electrónica y con los mismos efectos. Dicha circunstancia debe indicarse en la convocatoria del procedimiento, careciendo de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos.

5. Si el órgano competente aprecia que la notificación mediante anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, debe limitarse a publicar en el diario o boletín oficial que corresponda una mera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer, en el plazo que se establezca, para conocer el contenido íntegro del acto y dejar constancia de dicho conocimiento.