Articulo 58 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 58. Renta y precio de venta.

Vigente

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1. Las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas en régimen de alquiler con opción de compra devengarán una renta anual inicial igual a la establecida en el artículo 52 de este Decreto para las viviendas cedidas en alquiler.

2. En el caso de que el inquilino decidiera ejercitar la opción de compra, éste deberá abonar la diferencia entre el precio máximo de venta de la vivienda en el momento de la transmisión y la suma de la renta pagada durante el periodo de alquiler, excluidos los gastos a que hace referencia el artículo 54 del presente Decreto. Se considerará renta pagada el importe de las subvenciones al alquiler establecidas en el presente Decreto, así como las reducciones de la renta a las que hubiera tenido derecho el inquilino en desarrollo de normativas anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004