Articulo 58 Régimen local
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Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios.

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1. El ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la competencia para la prestación de servicios, así como la ejecución de las obras que considere conveniente.

En el acuerdo de delegación se hará constar la fórmula de control que se reserva el ayuntamiento delegante y los medios que se ponen a disposición de la entidad receptora de la delegación.

Para ser efectiva la delegación, requerirá la aceptación por parte de la entidad local menor.

2. No será delegable, en ningún caso, la competencia municipal relativa a la ordenación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010