Articulo 58 Régimen Local de Murcia

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Artículo 58.

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En caso de ausencia, enfermedad, abstención legal o reglamentaria de funcionarios con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Región, sin que existan en las mismas otros funcionarios de igual clase a quienes corresponda la sustitución, la Administración Regional, en defecto de funcionario en comisión de servicio o en acumulación, o de habilitación de funcionario accidental de la propia Corporación, prestará la asistencia mencionada en el artículo anterior.