Articulo 58 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 58 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 58. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales mencionados en el artículo 47 de esta orden que queden vacantes tras la extinción por cualquier causa de un contrato de arrendamiento anterior.