Articulo 58 Reglamento de actuaciones arqueológicas
D. 107/2017, de 28 de julio, C.Valenciana, Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas
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»Artículo 58. Funcionamiento
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1. El Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología se reunirá en cuantas ocasiones estime conveniente la Presidencia del mismo, a quien corresponde igualmente convocarlo y fijar el orden del día.
2. Los acuerdos del Consejo se aprobarán previa obtención de la mayoría simple de los votos, dirimiendo los empates el voto del presidente o presidenta.
3. Los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología tendrán carácter consultivo.
4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se estará, en cuanto al funcionamiento del Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, a lo dispuesto en la normativa relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas.
