Articulo 58 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Ver Indice
»Artículo 58.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas funerarias han de disponer de un catálogo que especifique el contenido de todos los servicios que presten y de las tarifas o precios vigentes; anunciándose en un cartel que se situará en lugar destacado y perfectamente visible que se hallan a disposición del público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de la Comunidad Autónoma, dictadas en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los servicios funerarios.
2. Las empresas funerarias son responsables de los materiales que suministren, como también del correcto funcionamiento del servicio y de las tarifas o precios que apliquen.
