Articulo 58 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 58 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 58.

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1. Las empresas funerarias han de disponer de un catálogo que especifique el contenido de todos los servicios que presten y de las tarifas o precios vigentes; anunciándose en un cartel que se situará en lugar destacado y perfectamente visible que se hallan a disposición del público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de la Comunidad Autónoma, dictadas en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los servicios funerarios.

2. Las empresas funerarias son responsables de los materiales que suministren, como también del correcto funcionamiento del servicio y de las tarifas o precios que apliquen.