Articulo 58 Reglamento de Caza
Artículo 58. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
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1. Se permite el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las armas legales, salvo las siguientes excepciones:
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Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
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Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
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Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
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Armas de inyección anestésica.
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Armas de guerra.
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Ballesta.
2. Se permite el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
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Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de bala en la caza menor.
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Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de perdigón en la caza mayor. Se entenderá por perdigones aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.
3. Se prohíbe:
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El empleo, en el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.
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Se prohíbe la tenencia, comercialización y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos, en número de dos o más, y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
- Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
- Artículo modificado (58 (apdo. 3 letra c) se añade)) por Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
(LO de 08-02-2023) en vigor desde 28-02-2023
