Articulo 58 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 58. Especies comercializables.

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La Orden Anual de Pesca, en concordancia con la legislación básica estatal y comunitaria establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de La Comunidad Autónoma de La Rioja.