Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 58. Especies comercializables.
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La Orden Anual de Pesca, en concordancia con la legislación básica estatal y comunitaria establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

