Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 58.- Responsabilidad.
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La persona titular de un establecimiento o la organizadora de un espectáculo o actividad recreativa tienen la responsabilidad de disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar que la actividad, espectáculo o evento de que se trate se desarrolle adecuadamente y en condiciones de seguridad, atendiendo a sus características específicas.
