Articulo 58 Reglamento de...rbanística

Articulo 58 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 58. Planes de inspección.

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1. El ejercicio de las funciones de los Servicios de Inspección de la Administración de la Junta de Comunidades se planificará y ordenará mediante los correspondientes Planes de inspección, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y legalidad, y sin perjuicio de las actuaciones específicas que desarrolle en el ejercicio de sus competencias.

2. Son objetivos básicos de los Planes de inspección.

a) Elevar el nivel de cumplimiento de la legalidad de ordenación territorial y urbanística, y ambiental en Castilla-La Mancha, asesorando y subsanando las deficiencias, irregularidades o carencias en que, eventualmente, puedan incurrir los agentes que intervienen en el proceso de la edificación y urbanización y demás ciudadanos, respecto a la normativa vigente en materia de urbanismo y medio ambiente.

b) La más pronta detección de las actuaciones que se desarrollen clandestina o ilegalmente.

c) El asesoramiento e instrucción en orden a la más correcta aplicación de la normativa de ordenación territorial y urbanística, y ambiental vigente.

3. Los Planes de inspección en materia de ordenación territorial y urbanística podrán ser Anuales y Extraordinarios.