Articulo 58 Reglamento de...de Navarra

Articulo 58 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 58. Cabestros.

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1. El día de la corrida estará preparada en los corrales una parada de, al menos, tres cabestros, para que en caso necesario, previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente reglamento.

2. Cuando no fuera posible retirarla, o si el espectáculo se realizara en una plaza portátil, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no ser factible, por el diestro de turno.