Articulo 58 Reglamento Forestal
Artículo 58. Expropiación de montes públicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los montes públicos podrán ser expropiados únicamente para fines de interés general cuya prevalencia sobre el interés forestal sea expresamente declarada por el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento para declarar la prevalencia de otro interés general sobre el forestal se iniciará a instancias del organismo o Administración expropiante mediante la remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la siguiente documentación:
Descripción y localización detallada de la superficie a expropiar.
Descripción de los fines a los que se destina la expropiación y fundamento jurídico de la misma.
Justificación de la existencia de un interés general prevalente sobre el forestal y de la inexistencia de alternativas que eviten la expropiación de montes públicos.
Compensaciones de usos propuestas con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio.
3. Recibida la documentación y previa audiencia, en su caso, de la administración o entidad titular del monte afectado, el Delegado Provincial remitirá la propuesta de resolución al Consejero de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Gobierno previo informe del organismo o Administración expropiante.
