Articulo 58 Reglamento Ge...ón Pública

Articulo 58 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 58. Contenido de la inscripción de los contratos

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1. Respecto a los contratos administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:

a) Los datos esenciales del contrato.

b) La constitución de las garantías definitivas, incluidas como tales las complementarias, y sus variaciones.

c) Las modificaciones, prórrogas de contrato y variaciones de precio.

d) Las ampliaciones del plazo de ejecución.

e) Los cambios de contratista por cesión del contrato, fusión o escisión de empresas, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, transformación de la sociedad, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, adaptación a la normativa u otras causas.

f) Las suspensiones de la ejecución del contrato y sus levantamientos.

g) Las recepciones del contrato, así como la comprobación de las obras en caso de ocupación y el cumplimiento del contrato de gestión de servicios públicos.

h) La resolución del contrato.

i) La invalidez del contrato por causas de nulidad o anulabilidad de derecho administrativo o por causas de derecho civil.

j) La imposición de penalidades y las indemnizaciones al contratista.

k) Las certificaciones finales de obras.

l) La liquidación del contrato, que recogerá su importe final por todos los conceptos, incluidas las revisiones de precios.

m) La devolución de las garantías definitivas.

2. De los contratos privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos esenciales, así como las modificaciones del contrato y otras actuaciones derivadas de la ejecución o finalización de los contratos registrados, cuando sean de aplicación a estas actuaciones las normas contenidas en la legislación sobre contratos públicos.

3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción se anotarán exclusivamente sus datos esenciales.