Articulo 58 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 58. Normas reguladoras
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Las normas de los planes parciales tendrán que regular el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas, y deberán hacer referencia, como mínimo, a los aspectos siguientes:
a) Calificaciones previstas, con expresión detallada de los usos admitidos y compatibles.
b) Normas de edificación, con referencia a las condiciones comunes a todas las zonas y las normas particulares de cada zona, con previsión de las condiciones de integración paisajística.
c) Instrumentos para desarrollar y ejecutar el plan y determinación del sistema o sistemas de actuación.
d) Normas de los parámetros de parcelación de los terrenos.
