Articulo 58 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 58. Períodos de cotización condicionantes del derecho a las prestaciones.

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1. Para causar derecho a prestaciones económicas para las que se exija un periodo mínimo de cotización se podrán totalizar los periodos de cotización acreditados en otros regímenes, siempre que no se superpongan con los de este régimen especial y que dichas prestaciones u otras de igual finalidad estén incluidas en la acción protectora del régimen cuyos periodos de cotización se tengan en cuenta para causar tal derecho.

2. No se exigirán períodos mínimos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente en acto de servicio o de enfermedad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003