Articulo 58 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 58.-Ingresos en cuentas corrientes de carácter departamental.
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Los ingresos efectuados en las cuentas de los departamentos forales calificados como Ingresos Especiales Colectivos, según la normativa correspondiente, que correspondan al último periodo liquidable del ejercicio, se saldarán con fecha 31 de diciembre.
