Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 58. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia.
1. En el caso del fallecimiento del sujeto pasivo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Foral del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible de su último período impositivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.8 de la Ley Foral del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de los tres primeros meses del año siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo pierda su condición por cambio de residencia.
3. En estos supuestos, los sucesores del causante o el sujeto pasivo podrán solicitar el fraccionamiento, sin devengo de intereses de demora, de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo previsto en el artículo 59.2 de la Ley Foral del Impuesto a la renta integrada en la base imponible general y el tipo previsto en su artículo 60 a la integrada en la base imponible especial del ahorro.
4. El fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra, con las siguientes especialidades:
a) Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.
b) En el supuesto del apartado 1 de este artículo el solicitante no deberá ofrecer garantía.
c) En caso de concesión del fraccionamiento solicitado, la cuantía y el plazo de cada fracción se concederá en función de los períodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en caso de que el fallecimiento o la pérdida de la condición de sujeto pasivo no se hubiera producido, con el límite de cuatro años. La parte correspondiente a períodos que superen dicho límite se imputará por partes iguales durante el período de fraccionamiento.
- Modificación realizada (58 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deduccion por pensiones de viudedad.
(BON de 15-10-2007) en vigor desde 16-10-2007 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modificael Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas,aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 14-01-2002) en vigor desde 15-01-2002