Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Ver Indice
»Artículo 58. Presentación de autoliquidaciones y otros documentos por vía telemática.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de autoliquidaciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.
