Articulo 58 Reglamento de...de Navarra

Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 58. Presentación de autoliquidaciones y otros documentos por vía telemática.

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Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de autoliquidaciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.