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Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 58. Adjudicaciones de bienes a terceros.

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Las adjudicaciones que de los bienes sociales se hagan a personas ajenas a la sociedad, tributarán por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» y por los tipos que correspondan, según la clase de bienes en que consistan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995