Articulo 58 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 58. Lugar de formalización de las actas
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La Inspección tributaria podrá determinar que las actas sean extendidas y firmadas bien en la oficina, local de negocio, despacho o vivienda del obligado tributario, bien en las oficinas de la Administración tributaria o del Ayuntamiento en cuyo término hayan tenido lugar las actuaciones.
