Articulo 58 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 58.-Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez.

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A efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, no se considerará retribución en especie el importe de las primas correspondientes a contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez que se contraten en virtud de lo establecido en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.