Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo cincuenta y ocho

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La administración fomentará la agrupación de terrenos forestales públicos o privados para constituir unidades que propicien una mejor gestión y aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995