Articulo 58 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo cincuenta y ocho

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La administración fomentará la agrupación de terrenos forestales públicos o privados para constituir unidades que propicien una mejor gestión y aprovechamiento.