Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 58. Composición de los consejos forestales de demarcación
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1. Cada consejo forestal de demarcación estará presidido por la persona titular de la dirección territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal, y estarán integrados por los miembros natos y representantes que se relacionan en los apartados 2 y 4.
2. Serán miembros natos de cada consejo forestal de demarcación:
a) Presidente/a, la persona titular de la dirección territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal.
b) Vicepresidente/a, la persona titular del servicio territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal.
c) Un/a técnico del órgano competente en materia forestal designado por la persona titular de la dirección territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal.
d) Dos agentes medioambientales de la demarcación forestal designados la persona titular de la dirección territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal.
3. Serán representantes de cada consejo forestal de demarcación:
a) Tres representantes de Ayuntamientos con más del 25 % de su término municipal ocupado por terreno forestal.
b) Un/a representante de organizaciones de propietarios privados forestales con propiedades forestales en la demarcación forestal.
c) Dos representantes de organizaciones profesionales agrarias con presencia en la demarcación forestal.
d) Un/a representante de asociaciones empresariales valencianas del ámbito forestal con implantación en la demarcación forestal.
e) Un/a representante de las organizaciones no gubernamentales con presencia en la demarcación que tengan en su objeto social alguno de los siguientes fines: defensa del patrimonio natural, cultural, histórico o del medio natural.
f) Dos representantes de clubs locales o asociaciones sin ánimo de lucro relacionados con la práctica deportiva.
g) En el caso de actuar como Mesa de Concertación post-incendio, se incluirán además a un representante por cada ayuntamiento afectados por el incendio, un/a técnico designado por la dirección general competente en Prevención de Incendios Forestales.
4. Los/las integrantes de los consejos forestales de demarcación que no ocupen la presidencia, vicepresidencia ni secretariado, tienen la consideración de vocales.
5. Los consejos forestales de demarcación responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
6. A propuesta del presidente/a del consejo forestal de demarcación, podrán designarse otros/as representantes del sector, asociaciones locales u otras administraciones públicas, en calidad de expertos/as asesores/as para que asistan en casos concretos, que actuarán con voz, pero sin voto.
7. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a del servicio territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal; designado por la persona titular de la dirección territorial con competencias en materia forestal de la provincia correspondiente a cada demarcación forestal.
