Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 58. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

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Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

1. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y de lo establecido en sus normas de desarrollo.

2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

3. Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.

4. Formular observaciones y propuestas relacionadas con la aplicación de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

5. Emitir, al menos, un informe anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017