Articulo 58 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 58. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Vigente
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
1. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y de lo establecido en sus normas de desarrollo.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
3. Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.
4. Formular observaciones y propuestas relacionadas con la aplicación de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
5. Emitir, al menos, un informe anual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017