Articulo 58 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 58 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 58.- Funciones clave.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Disposiciones generales.

1.- Las entidades deberán incorporar una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial. La persona responsable de cada función clave se asegurará de que dicha función se desempeñe eficazmente y de manera objetiva, justa e independiente.

2.- Las entidades podrán autorizar que una sola persona o unidad orgánica desempeñe varias funciones clave. No obstante, la función de gestión de riesgos se asignará a una persona o unidad orgánica distinta de la que lleve a cabo la función de auditoría interna.

3.- Sin perjuicio del papel de los interlocutores sociales en la gestión global de las entidades, la persona o unidad orgánica que desempeñe una función clave deberá ser diferente de la que desempeñe una función clave similar en la empresa promotora. Previa petición motivada de la entidad, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá conceder una exención de esta restricción habida cuenta de la dimensión, naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades.

4.- La persona responsable de una función clave deberá comunicar inmediatamente cualquier problema importante en su ámbito de responsabilidad a la junta de gobierno.

5.- Las conclusiones y recomendaciones de las funciones de gestión de riesgos y auditoría interna, y, en su caso, de la función actuarial, se notificarán a la junta de gobierno, que determinará las medidas que deberán tomarse.

6.- Las funciones de gestión de riesgos y auditoría interna, y, en su caso, la función actuarial, informarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social si la junta de gobierno no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas.

a) Cuando la persona o unidad orgánica que desempeñe la función clave haya detectado el riesgo de que la entidad probablemente no pueda cumplir un importante requisito legal y haya informado de ello a la junta de gobierno.

b) Cuando la persona o unidad organizativa que desempeñe la función clave haya observado un incumplimiento grave de la legislación o normativa aplicable a la entidad y sus actividades en el contexto de su función clave y haya informado de ello a la junta de gobierno.

7.- La persona que informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social de conformidad con el párrafo 6, no podrá ser despedido ni sancionado, salvo por incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional.