Articulo 58 Reglamento de...as Locales

Articulo 58 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 58. Oferta de empleo público.

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1. En la oferta de empleo público los Ayuntamientos deberán incluir las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que se encuentren reservadas a los Cuerpos de Policía Local, cuya cobertura se estime necesario realizar en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. En la oferta de empleo público se deberán especificar las plazas que corresponden al acceso libre y las que se reservan a la promoción interna. Asimismo, se especificará el procedimiento de selección a emplear en cada caso para su cobertura.

3. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público, los Ayuntamientos convocarán los procesos selectivos correspondientes a los puestos de Policía Local en ella incluidos, excepto que acuerden encomendar su realización a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.