Articulo 58 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Articulo 58 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 58. Comprobación y certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

Vigente

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El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar, según lo dispuesto en el artículo anterior, el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones.

Una vez comprobado el cumplimiento el órgano concedente incluirá en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009