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Articulo 58 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 58. Desarrollo de la fase de concurso.

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1. La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el Baremo de méritos que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior.