Articulo 58 Reglamento de mediación

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Artículo 58. Consideraciones generales

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1. Las entidades y personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que incurran en la comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 43.2 y 44.2, respectivamente, de la Ley 24/2018, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y este reglamento.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios establecidos en la Ley 40/2015, al título IV de la Ley 39/2015, donde se recoge como especialidad del procedimiento administrativo común el procedimiento sancionador, así como a lo previsto en la Ley 24/2018.