Articulo 58 Reglamento de...es locales

Articulo 58 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 58. Aplicación

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Las disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales se someterán al resto del ordenamiento jurídico y serán de aplicación directa, de acuerdo con los principios de competencia y jerarquía.