Articulo 58 Reglamento de...de Policia

Articulo 58 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 58.

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La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

  1. Por muerte del funcionario.

  2. Por cumplimiento de la sanción.

  3. Por amnistía o indulto.

  4. Por prescripción de las faltas.

  5. Por prescripción de las sanciones.