Articulo 58 Reglamento de...xtremadura

Articulo 58 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 58. Planos de información.

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Los Planos de información, de los Planes Parciales de Ordenación, que se elaborarán a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido y se formalizarán en soporte gráfico e informático, deberán representar como mínimo:

  1. La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.

  2. La estructura catastral de los terrenos vigente en el momento de la elaboración del Plan Parcial de Ordenación.

  3. La topografía del terreno.

  4. Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.

  5. La ordenación estructural del sector o sectores y de su entorno, definida en el Plan General Municipal.

  6. Las afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como áreas de servidumbre del dominio público, infraestructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en él u otros factores análogos.