Articulo 58 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 58. Diseño del dispositivo de seguridad.
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Teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, las autoridades gubernativas o los Coordinadores Generales de Seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes o sociedades anónimas deportivas, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.
