Articulo 58 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 58. Longitud de los escritos procesales
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Sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente Reglamento, el Tribunal podrá determinar, mediante decisión, una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
