Articulo 58 Reglamento qu...transporte

Articulo 58 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 58. Material móvil.

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Todos los taxis adquiridos a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, incluidos los taxis accesibles, contarán con los siguientes dispositivos:

1. En el interior del vehículo, en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador de apertura, se colocará un adhesivo en sistema Braille en soporte flexible, con un espesor mínimo de 110 micras con las tarifas vigentes, con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.

2. Se dispondrá un espejo retrovisor panorámico para facilitar la comunicación a través de lectura labial, entre conductor y pasajero.

3. El taxímetro incorporará un sistema de comunicación por voz.