Articulo 58 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 58 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 58. Cese de actividades.

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Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo que cesen su actividad deberán comunicar la baja al Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía, de forma previa a la clausura de la actividad, y presentar un informe histórico de situación ante el órgano competente, según establece el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con el contenido mínimo establecido en el Anexo II de este Reglamento.