Articulo 58 Reglamento re... turístico

Articulo 58 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 58. Suministro de electricidad

Vigente

1. Todas las parcelas del camping dispondrán de suministro de electricidad. La capacidad total de suministro eléctrico del camping garantizará a la clientela 600 vatios por parcela y día.

2. Asimismo, se garantizará, con un mínimo de 3 lux de intensidad, la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común.

3. En las instalaciones y locales de uso común, así como en las vías de evacuación y vías de paso común, se dispondrá de alumbrado de emergencia. Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.