Articulo 58 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 58. Suministro de electricidad
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1. Todas las parcelas del camping dispondrán de suministro de electricidad. La capacidad total de suministro eléctrico del camping garantizará a la clientela 600 vatios por parcela y día.
2. Asimismo, se garantizará, con un mínimo de 3 lux de intensidad, la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común.
3. En las instalaciones y locales de uso común, así como en las vías de evacuación y vías de paso común, se dispondrá de alumbrado de emergencia. Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.
