Articulo 58 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 58.
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1. La Academia de Policía del País Vasco, en los cursos que imparta, podrá eximir de determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente en centros educativos oficiales.
2. La convalidación se realizará de oficio por la propia Academia para aquellas materias que se hayan impartido en ella o que hayan sido previamente homologadas por ella.
3. La convalidación se realizará a petición del interesado en los demás casos. A la solicitud de convalidación deberá adjuntarse certificación oficial del centro en el que se ha cursado la materia a convalidar junto con el programa oficial de la asignatura debidamente sellado.
4. El Director de la Academia otorgará las convalidaciones, previo informe de la División de Formación de la Academia, siempre que de la documentación señalada en el punto anterior se deduzca una identidad sustancial del contenido de ambos programas, del nivel de conocimientos y de la carga lectiva.
