Articulo 58 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 58. Cesión de uso de viviendas a entidades para fines sociales
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En casos excepcionales, podrá cederse el uso de viviendas de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, a entidades tales como Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Lucrativas u otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.
EVHA acordará el régimen de la cesión mediante el adecuado instrumento jurídico. La forma de la cesión será predominantemente mediante contrato de arrendamiento, no obstante, si las circunstancias lo aconsejan podrá cederse el uso de la vivienda de manera gratuita a través de una cesión en precario.
La solicitud la realizará la entidad interesada acompañando propuesta motivada de la necesidad de cesión del o los inmuebles. La citada solicitud deberá acreditar la finalidad social, asistencial o de interés público a través de la presentación de un proyecto explicativo del programa o actividad, además de la validación de este por parte de la administración interesada en el programa o actividad a desarrollar.
EVHA podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 %, sobre la renta máxima en las cesiones de inmuebles que se realicen para favorecer el desarrollo de proyectos sociales, asistenciales o de interés público.
