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Articulo 58 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 58. Cesión de uso de viviendas a entidades para fines sociales

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En casos excepcionales, podrá cederse el uso de viviendas de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, a entidades tales como Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Lucrativas u otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.

EVHA acordará el régimen de la cesión mediante el adecuado instrumento jurídico. La forma de la cesión será predominantemente mediante contrato de arrendamiento, no obstante, si las circunstancias lo aconsejan podrá cederse el uso de la vivienda de manera gratuita a través de una cesión en precario.

La solicitud la realizará la entidad interesada acompañando propuesta motivada de la necesidad de cesión del o los inmuebles. La citada solicitud deberá acreditar la finalidad social, asistencial o de interés público a través de la presentación de un proyecto explicativo del programa o actividad, además de la validación de este por parte de la administración interesada en el programa o actividad a desarrollar.

EVHA podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 %, sobre la renta máxima en las cesiones de inmuebles que se realicen para favorecer el desarrollo de proyectos sociales, asistenciales o de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023