Artículo 58 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 58. Categorías y placa distintiva.
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1. Las áreas de autocaravanas se clasifican en dos categorías, una y dos estrellas, en función de los requisitos que se establecen en el anexo VII.
2. Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo VIII.
