Articulo 58 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 58. Obligados a suministrar información.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se suprime con efectos desde 1 de enero de 2016)) por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(BI de 19-10-2016) en vigor desde 20-10-2016 - Artículo modificado (58 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
