Articulo 58 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 58.
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1. Corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
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Penitenciaria.
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Laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
Quedan reservadas al Estado todas las competencias sobre las migraciones interiores y exteriores y fondos de ámbito nacional y de empleo.
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Propiedad intelectual e industrial.
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Pesas y medidas. Contraste de metales.
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Ferias internacionales que se celebren en Navarra.
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Aeropuertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
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Establecimientos y productos farmacéuticos.
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Vertidos industriales y contaminantes.
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Archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.
2. Corresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecución dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.
