Articulo 58 Reintegración...de Navarra

Articulo 58 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 58.

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1. Corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

  1. Penitenciaria.

  2. Laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

    Quedan reservadas al Estado todas las competencias sobre las migraciones interiores y exteriores y fondos de ámbito nacional y de empleo.

  3. Propiedad intelectual e industrial.

  4. Pesas y medidas. Contraste de metales.

  5. Ferias internacionales que se celebren en Navarra.

  6. Aeropuertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  7. Establecimientos y productos farmacéuticos.

  8. Vertidos industriales y contaminantes.

  9. Archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.

2. Corresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecución dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.